| Fecha de Publicación: | viernes, 26 de marzo de 2010 |
| Título Noticia: | ¿El Fin de la Era del Secreto Bancario en Guatemala? |
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¿El Fin de la Era del Secreto Bancario en Guatemala? Desiree Matheu El secretario bancario fue en algún momento considerado como uno de los principios bancarios más importantes. Históricamente, puede decirse que este principio surge desde inicios del siglo pasado, en Suiza, en donde el sigilo bancario fue visto como una protección de los activos o bienes de los inversionistas, frente a ofensivas anti-patrimoniales y persecuciones bancarias tales como la de la crisis de 1931, cuando algunos alemanes con capital extranjero fueron penalmente acusados y sentenciados a muerte. El secreto bancario también tuvo un propósito económico que ayudó a reconstruir a los bancos suizos y la economía europea después de la segunda guerra mundial, al ofrecer a los clientes confianza y confidencialidad. Guatemala, al igual que otros países, ha trabajado arduamente para construir un sistema bancario sólido, modelando prácticas bancarias promovidas bajo los Acuerdos de Basilea, convenios sobre lavado de dinero u otros activos y financiamiento de terrorismo, entre otras. Uno de los pilares del sistema bancario guatemalteco es el secreto bancario, regulado de manera específica en la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en otras leyes como la Ley de Acceso a la Información Pública y como un precepto constitucional dentro del ámbito del derecho administrativo, se reconoce el carácter confidencial de las operaciones bancarias (artículo 134 inciso d. de la Constitución Política de la República de Guatemala). La verdad de los hechos es que el secreto bancario no es, ni ha sido nunca totalmente impenetrable. Por ejemplo, en la misma Suiza, desde el principio, la protección estaba sujeta a la excepción de cualquier investigación criminal que tuviera lugar bajo las leyes aplicables de Suiza en cuanto a recolección de deuda, bancarrota, y más recientemente, de fraude fiscal. Esto sigue siendo así hasta ahora. El artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, de igual manera contiene la salvedad de poder revelar la información a solicitud de las autoridades bancarias y cuando exista orden de autoridad judicial competente. La crisis financiera reciente en 2008 y ciertos escándalos financieros recientes, han provocado que las autoridades tributarias de los Estados Unidos de América combatan agresivamente la elusión y la evasión fiscal, mediante la investigación de cuentas bancarias constituidas en el extranjero. En 2009, UBS estuvo de acuerdo en cooperar y revelar la identidad de al menos 300 depositantes estadounidenses. Asimismo, en 2009, la OCDE (OECD, por sus siglas en inglés), poco tiempo después de la reunión del G20 en Londres, publicó la más reciente lista sobre las “jurisdicciones de paraísos fiscales y jurisdicciones no colaboradores” integrado por tres grupos: a) jurisdicciones colaboradoras que han implementado los estándares tributarios acordados (lista blanca); b) paraísos fiscales y jurisdicciones que se han comprometido pero que no han aún implementado dichos estándares (lista gris) y c) jurisdicciones que no se han comprometido a implementar los estándares tributarios antes mencionados (lista negra). Guatemala está incluida en la lista gris, en la subcategoría de “otros centros financieros” ya que no se han implementado aún, los mencionados estándares tributarios pero tampoco es un paraíso fiscal. El término “paraíso fiscal” tiene varias definiciones, hace un tiempo fue acuñado para denotar cualquier país que tenía muy bajas tasas tributarias o bien exoneraciones fiscales considerables con el fin de atraer inversionistas extranjeros, lo que no es un sinónimo o equivalente de “evasión fiscal”. Guatemala tiene tasas tributarias moderadas y políticas fiscales que no pueden ser consideradas como “bajas”. Sin embargo, desde que se empieza a utilizar la lista de paraísos fiscales de la OCDE, el significado de “paraíso fiscal” se ha reducido a identificar a países o jurisdicciones con disposiciones que aún contemplan el secreto bancario, no importando si existe o no la salvedad de revelar la información por conducto de las autoridades bancarias (incluye la autoridad a cargo de la prevención del lavado de dinero u otros activos –IVE-) con orden judiciales. Bajo estas consideraciones, es decir, dado que existen todas estas excepciones al secreto bancario, Guatemala no es un “paraíso” para evasores fiscales. Desde la publicación de la OCDE, las autoridades tanto bancarias como tributarias en Guatemala, han estado discutiendo nuevas reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con el objeto de sincronizarse con la OCDE y salir de la lista gris como un “paraíso fiscal”. La propuesta de reformas vendría a modificar el artículo 63 de dicha Ley (entre otros artículos) con el fin de penetrar o romper el velo del sigilo y expandir la norma para incluir la obligación de revelar la información solicitada directamente por la autoridad tributaria, mediante orden judicial requerida por medio de la Superintendencia de Bancos; el fraude fiscal y la evasión fiscal son figuras delictivas ya contempladas en el Código Penal guatemalteco. Y tal como se comentó anteriormente, la posibilidad de obtener una orden judicial para revelar información confidencial, ya forma parte de las excepciones al secreto bancario bajo la norma vigente contemplada en el artículo 63. No es un secreto, por supuesto, que Guatemala ha sufrido de inestabilidad política (principalmente en las décadas de los sesentas y setentas); todos los días, los trabajadores guatemaltecos buscan como proteger su capital y su propiedad privada. Me pregunto si los esfuerzos de éstas organizaciones, beneficiarán solamente a algunos países que buscan una mejor recaudación tributaria, a expensas de debilitar los sistemas legales de países más pequeños. ¿O mejorará nuestra propia recaudación tributaria? |
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